Se dictó decisión Nº PJ0102026000058, mediante la cual este Juzgado declaró: 1). Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional (...); 2). Declara INADMISIBLE la presente acción de amparo Constitucional y 3). INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada solicitada. Todo ello relacionado con la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada de Paralización Inmediata de obra y Suspensión de Efecto por la ciudadana MARILETH DEL VALLE CEDEÑO (Cédula de Identidad Nº V-13.447.588), asistida por los abogados Cibely GONZÁLEZ RAMÍREZ y Fidel Antonio TUPANO GÓMEZ (INPREABOGADOS Nros. 78.146 y 101.378 respectivamente), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL GUÁRICO y el ciudadano DIEGO GONZÁLEZ VIVAS (Cédula de Identidad Nº V-25.887.778).