Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por el Ciudadano PÁRROCO JOSE GREGORIO ALTUVE MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.710.282, Párroco de la Iglesia San Gabriel Arcángel, de acuerdo a nombramiento Prot. 9/24 de la Diócesis de Valle de la Pascual de fecha 29 de Junio de 2024, actuando en representación de la DIÓCESIS DE VALLE DE LA PASCUA, RIF: J-31022191-0, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ciudadana LUZ MARINA PINTO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.313, por medio del cual se comprueba que la DIÓCESIS DE VALLE DE LA PASCUA, RIF: J-31022191-0 es dueña de un conjunto de bienhechurías, donde funciona la Iglesia San Gabriel Arcángel cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLE SANTÍSIMA TRINIDAD ENTRE CALLE BOLÍVAR Y CALLE COMERCIO DE.....