Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro ZarazaCircunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código. Así mismo una vez cumplido los lapsos procesales consiguientes se acuerda oficiar a la Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y al Registro Publico del Municipio Pedro Zaraza, a fin de librar Medada de Embargo y Medida Prohibición de Enajenar y Grabar respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, Seis (06) de Agosto de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.