DISPOSITIVA
En virtud de lo antes determinado este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA para conocer de la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS, interpuesta por la ciudadana DALILA JASELIN CEDEÑO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.312.891, en nombre y representante legal de su menor hijo KENDER ALIX GONZALEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-33.389.380, debidamente asistida por El profesional del derecho JOSE CRISTOBAL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.567.044, inscrito en el IMPREABOGADO Nº268.850, en contra del ciudadano JUAN BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad NºV-17.526.715
SEGUNDO: Declina la competencia para conocer de la presente Deman.....