Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO RON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.630.856 y MORAVIA DEL VALLE FUENTES DE RON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.082.460, domiciliados en esta Ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, tal como consta de la certificación del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud, (Folio 02), de fecha de 05 de Marzo de 1993, según acta Nº 02, Folio Nº 02, Año 1993.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Asimismo conforme a criterios ratificados de la Sala Constitucional del .....