Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JAVIER CELESTINO PADRON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.315.712y ALIDA DEL VALLE PALMA MOY, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV.-16.789.846, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza, hoy Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, tal como consta de la certificación del acta de matrimonio que acompañaron alescrito de solicitud, Folios 08 y 09,de fecha de 19 deMarzo del 1999, según acta Nº 43,Folio Nº 135, Tomo I, Año 1999.
Liquídese la comunidad conyugal.-
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