Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, correspondiente a los ciudadanos ZORY DE JESUS CORREA AGUILAR y FERNANDO JOSE VELASQUEZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 15.526.453 y V.- 14.315.209, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza, en fecha 09 de Octubre del año 2.003, según Acta 85, folio 37, Tomo II, año 2.003.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Asimismo conforme a criterios ratificados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02-03-2026, nro. 107, las solicitudes.....