Es por ello que resulta inadmisible querer presentar ante los Tribunales una transacción extra judicial a los fines de que en caso de incumplimiento de una de las partes, la otra pueda solicitar la ejecución forzosa de lo acordado, ya que ello violaría normas de rango constitucional como lo son el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, entre otros; debiendo la parte que quiera hacer valer judicialmente lo acordado acudir a demandar bien el cumplimiento del contrato de transacción extra judicial o bien su resolución. Aplicando todos los criterios anteriormente expuestos al presente caso, se observa que el solicitante pretende de este Tribunal un pronunciamiento sobre la homologación de una transacción extrajudicial que fuere firmada por las partes con la intención de precaver algún litigio eventual, por lo que dicha pretensión es ilegal y contraria al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece que la homologación que hace el.....