Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos CARMIÑA JOSEFINA VELASQUEZ DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.340.152, de este domicilio, y RENNY JOSE PEREZ ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.526.299, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, en fecha 19 de septiembre de 2022, según Acta Nº 106, folio 106, tomo I, año 2022.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Asimismo conforme a criterios ratificados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia e.....