este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE FRAUDE PROCESAL intentada por el ciudadano MARCO ANTONIO FAJARDO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 12.990.737contra la ROCA ABASTO Y LICORERIA y solidariamente ciudadanos HAZAN ZIB y JOSE IGNACIO BRICEÑO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.991.911 y V.- 18.220.939, respectivamente