De la revisión de las actas y autos se observa que las últimas actuaciones en la presente solicitud fue dictada por el Tribunal, en fecha 20 de Julio de 2023, hasta la presente, había transcurrido Tres (03) años y Seis meses, sin que la parte le dieran impulso procesal.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: "Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes", por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro ZarazaCircunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
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