DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el llamamiento de tercero solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano GERSON FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado el número 293.426, por no cumplir con las previsiones planteadas en el articulo 54 Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Se mantiene la prolongación de la Audiencia Preliminar en las mismas condiciones y en la fecha 16 de julio de 2025, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los veintitrés (23) días del mes de junio .....