Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos NOREYKI DE JESUS CENTENO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.203.855,de este domicilioyADOLFO CELESTINO BELISARIO,Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.689.222, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por anteel Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, en Fecha 16 de Diciembre de 2.021, según Acta Nº 51, Folio 51, Año2.021.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Asimismo conforme a criterios ratificados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02-0.....