Así las cosas, cabe destacar que aun y cuando los derechos adquiridos por un trabajador durante la relación de trabajo son irrenunciables es válida la celebración de transacciones a los fines de precaver un litigio futuro o poner fin a un litigio pendiente, siempre y cuando dicha transacción sea circunstanciada y cumpla los parámetros establecidos en la Ley, vale decir, se expresen con claridad os hechos que motivan a las partes a llevar a efecto el acuerdo transaccional se indique las circunstancias de hecho que generaron el nacimiento del derecho reclamado por el actor y su admisión o no por la parte demandada o patronal además de expresar, cumpliendo con la condición de una transacción circunstanciada, una relación detallada de los conceptos laborales adquiridos legalmente por el trabajador y admitidos por la parte patronal, a los cuales se les está dando cumplimiento en la correspondiente Transacción Laboral
En virtud de las anteriores consideraciones, y visto que la transacción q.....