Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en la Ciudad de Zaraza, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 807, 808, 825 del Código Civil y 12, 15, 242, 243 y 936 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: Ciudadanos MANUEL SALVADOR MACHUCA y ESTHER LUZ GOMEZ DE MACHUCA, quienes eran venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.330.219 y V-2.761.305, fallecido ab-intestato en el Centro Quirúrgico del Norte, Parroquia Madre María San José, Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 20 de Mar.....