REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 27 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000041
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el profesional del derecho ciudadano DANIEL ALEXANDER PADRON ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.498, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien entre otras cosas expone:
"...Desisto del procedimiento...por la cancelación de la cantidad de: TREINTA Y UN MIL TRRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 31.362,00)..."
Así las cosas, el desistimiento es definido por Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, la extinción .....