Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos JOSE DANIEL RUIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.632.517, de este domicilio, e YRAIDA DEL VALLE CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.154.359, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bruzual Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil de la Parroquia Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual Estado Anzoátegui, en fecha 07 de agosto de 1995, según Acta Nº 33, folio 103, tomo I, año 1995.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Asimismo conforme a criterios ra.....