Se declaró que no están dadas las condiciones ni se encuentran cubiertos los extremos de Ley para limitar el derecho al libre tránsito de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente; y en consecuencia, atendiendo al interés superior del niño y en resguardo de sus derechos constitucionales, en especial el derecho al libre tránsito, esta Juez Unipersonal N° 13 de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NEGÓ la medida cautelar solicitada en los términos expuestos.-