Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARAR CON LUGAR la solicitud que hiciere la defensa y en consecuencia se SUSTITUYE LA Medida Cautelar de arresto domiciliario, las Medias Cautelares de las contenida en los ordinales 3 ° y 9 ° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado Carlos José Guanaguanay, titular de la cédula de identidad N° V-25.575.019,nacido en fecha 24-09-1996, de 21 años de edad, soltero, hijo de Santa Lisbeth Muñoz y de Carlos Naguaguanay, residenciado en el barrio La morera, calle la Unidad, casa N° 34, San Juan de los Morros, estado Guárico; por lo que deberá: 1. Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Estado Zulia y Estar atento al proceso, todo de conformidad con lo establecido en el los Ordinales 3° y 9° artícu.....