DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Apertura del Procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, efectuada por la Defensa Pública Penal Abg. Angela Román para el penado YORMAN EDUARDO RIVAS LANDAETA, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, en donde nació el 25 de febrero de 1980, de 25 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.871.799, al no llenarse los requisitos exigidos en el artículo 493 y único aparte del artículo 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a todas las partes y al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
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