PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional Sobrevenida intentada por la parte Querellante Ciudadana GLADYS MARGARITA FERRER ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.665.071, domiciliada en la Calle Pedro Natalio Arévalo, N° 12, Los Laureles, San Juan de los Morros, Municipio Roscio del Estado Guárico, en contra de los ciudadanos JANETH SOFÍA CAÑA ACUÑA y DOMINGO GREGORIO INFANTE CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.949.944 y V-7.284.522, respectivamente. Por todo lo cual, habiendo podido apelar la recurrente en Amparo, a través del Medio de Gravamen Ordinario, establecido en el artículo 288 del Código Adjetivo Civil, la presente acción deviene en INADMISIBLE conforme al artículo 6, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así, se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Des.....