Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DE PENA y acuerda de oficio la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la causa seguida en contra del penado RAMÓN ANTONIO OJEDA, quien fue condenado a cumplir la pena de 02 años y 08 meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previstos y sancionados en los artículos 453, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente; ello de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta O.....