El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida hecha por el ciudadano ABG. FREDDY RAMÓN CELAYA ZAPATA, actuando en su condición de defensor del ciudadano ENRIQUE JOSÈ AVILA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.634.450, natural de Zaraza, Estado Guárico, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Carmen Ávila y Rafael Ordaz, residenciado en el Barrio El Chingoreto, sector El Hueco, calle nueva, casa S/N, Zaraza, Estado Guárico, por considerar que no han variado los supuestos en que se basó el juez para proceder a la privación judicial de libertad del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
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