DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión legítima del imputado YERIXON JOSÉ BELTRAN GONZÁLEZ, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la pre-calificación jurídica dada por la vindicta pública en el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 410 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MATERANO. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YER.....