Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO de mejoras y bienhechurías agrícolas suficiente de posesión y propiedad a favor de los ciudadanos: Julio Cesar Hernández Fernández, Gregorio José Hernández Fernández y José Manuel Hernández Fernández, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros V-25.507.327, V-18.908.455, V-18.909.480, respectivamente, sobre un lote de terreno denominado "San José" ubicado en el sector Santa Edelmira, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del estado Guárico, el cual tiene una superficie de trescientas ochenta y dos hectáreas con mil cuatrocientos diez metros cuadrados (382 has con 1.410 m2), la misma se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno ocupado por Raúl Carballo Bernardo Riquer y Coromoto Fernánd.....