Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guarico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos: CELIS FRANCISCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.115.503 e IRNIA MARIA DE MUNCK DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.398.333, que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Monagas, hoy Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, según se evidencia en la copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida por ante esta misma oficina, la cual fue.....