DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PETRA RAMONA MORENO DE PALACIOS, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.289.325, DOUGLAS ANTONIO PALACIOS MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.787.877, BORYS RAUL PALACIOS MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.787.876, JORGE WILFREDO PALACIOS MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.890.330, CARLOS ALBERTO PALACIOS MORENO, venezol.....