De la interpretación de la anterior disposición legal, se infiere que el Legislador Agrario, en desarrollo del texto Constitucional ha facultado expresamente al Juez Agrario a los fines de Instar a las partes en conflicto a conciliar, en cualquier estado y grado de una causa, en consecuencia de lo cual, resulta oportuno instar a una conciliación, desarrollando una mesa de trabajo en la sede del tribunal, la cual se fijará una vez conste en autos la notificación de la parte demandada, a los fines de emplear un método alternativo de resolución del presente conflicto, se fijará fecha para dicha audiencia, en consecuencia, se acuerda la notificación de la parte demandante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 153 y 195 de la Ley de de Tierras y Desarrollo Agrario. Una vez conste en autos la realización de dicha audiencia, la causa seguirá su curso legal correspond.....