Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control el Circuito judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del Ciudadano DARWIN JOSE GUEVARA DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de Guatire Estado Miranda, hijo de Humberto Guevara Y Maria Diaz, con residencia en el Barrio misión Arriba, Calle 10 con carrera 07, Casa sin número e Calabozo Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.373.319, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto en el artículo 376 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 217 dela Ley Orgánica para la Protección del .....