Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN, del Imputado ciudadano VICTOR MANUEL CARRILLO, Venezolano, nacido en La negra Estado Guárico, en fecha 08-01-76, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Brisas de Orituco Calle principal Casa S/N, al terminar la calle de ripio derecha cerca de la Bodega en Calabozo Estado Guárico titular de la cédula de identidad N° V- 12.322.994, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Calabozo.