SE NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no llenarse los requisitos legales exigidos de manera concurrentes en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ROBERTO CARLOS OJEDA RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, al existir en su contra un Informe Psico Social DESFAVORABLE al otorgamiento de dicha medida de prelibertad solicitada.
Se acuerda igualmente, oficiar al Médico Psiquiatra del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad y Estado (Centro de Reclusión del penado) a fin de que inicie evaluaciones y tratamiento médico al referido penado, para que sea sometido a un tratamiento psicológico intramuros, remitiéndole copia certificada del Informe Psico-Social y lograr los fines establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base al principio de progresividad a que se refiere el artículo 19 ejusdem y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
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