Se publico desición en la cual dicto el siguiente pronunciamiento: Se declara como flagrante la aprehensión del adolescente, Identidad Omitida, e igualmente se decreta la continuación del la investigación bajo las reglas del Procedimiento Ordinario. Todo esto de conformidad con lo establecido en el del Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. Se declara procedente la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de HURTO DE GANADO MAYOR, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE SANCCHETI,. Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "c" de la ley especial.-