En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de la parte actora en este proceso desde el 31/07/2009 hasta el 12/05/2010, habiendo permanecido la causa paralizada por inercia por más de diez (10) meses, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, POR PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL. Y ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, incluso en la Pág. Web del tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Primer (01) día del mes de junio del año 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
DR.....