Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Plazo que vence en fecha 30/09/10. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.