Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial con sede en el Circuito Judicial de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.
Asimismo, este Tribunal deja sin efecto la Medida de Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 28 de Mayo de 1999, (folio 1) del cuaderno de Medidas, para lo cual se acuerda Oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Distrito Miranda del Estado Guárico. Librese Oficio.