DECLARA que el reo Edgar José Rancel Rivero, quién es venezolano, soltero, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 23 años de edad (14-12-80), Ayudante de Carpintería y titular de la cédula de identidad V-16.508.453, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de diez (10) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, y sumado al tiempo total de detención de Un (01) año, once (11) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, dan dos (02) años, diez (10) meses y quince (15) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: Un (01) año, cuatro (04) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, la cual cumplirá definitivamente el 07 de Enero del 2007 a las 12:00 del medio día todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal