...por lo que se acuerda practicar el correspodiente cómputo por Redención de la Pena, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado BLANCA RAUL JOSE fue detenido en fecha 07-12-1998, y la nueva fecha de detención una vez declarado el tiempo redimido es 11-01-1997 a las 12:00 m, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a (01) año, (10) meses, (25) dias y (12) horas redimidos da un total de tiempo de detención de siete (07) años, ocho (08) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 18-05-2006 a las 12:00 m.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, (09) año.....