Por los razonamientos antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede laboral, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales interpuso el ciudadano Cinco (05) folios útiles y Dieciséis (16) recaudos anexos, por el ciudadano PARAMACONI ALBERTO AMORE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cobrador, con cedula de identidad N° 14.870.065, asistido de los abogados ESTHELA CAROLINA ORTEGA VELASQUEZ y REBECA BENAVIDES NICOLAS RAFAEL GOMES LOPEZ, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG) Y condena a esta a cancelar la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.864.963,70), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES discriminadas de las siguiente manera: a