Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha 31 de Julio de 2008, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano Nino Rafael Delgado contra Expresos La Popular C.A.