Se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el profesional del derecho Nemesio Cedeño Márquez, titular de la cédula de identidad número 8.998.337 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.210, en su condición de defensor privado del ciudadano ANTONIO RAFAEL BRIZUELA, a quien se le sigue causa penal ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, bajo el Nº JP01-P-2010-003531, contra el auto de apertura a juicio dictado por dicho Órgano Jurisdiccional en fecha 8 de septiembre de 2010, en virtud de las violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y derecho a la defensa previstas en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se funda la presente decisión en los artículos 26, 27 y 49 Constitucional, en aplicación a los criterios jurisprudenciales ci.....