Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de MENORES, Administrando justicia en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de pensión alimentaria presentada por la ciudadana: SANTA CRISTINA MENA OJEDA, identificada en los autos, para los Adolescentes WILLIAN JOSUÉ, RUBITH CRISTINA Y WILMER RAMÓN LICONES MENA contra WILLIAN RAMÓN LICONES NUÑEZ.- SEGUNDO: En base a lo decidido en el Ordinal anterior, se decreta Pensión Alimentaría definitiva a favor de los identificados Adolescentes, en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000.oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados por el padre de los Adolescentes ante este Tribunal, para ser entregados mediante acta a la madre de los Adolescentes. A.....