DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, incoado por la abogada Tania Urbaneja Aguilar, en su condición de Defensora Pública Cuarta del estado Guárico, extensión Calabozo, del ciudadano Michael Joel Acosta Blanco, imputado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COAUTORES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con los artículos 458 y 83 ibidem y 286 ejusdem respectivamente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de TULIO ANTONIO DEL SANTISIMO SACRAMENTO.
En consecuencia, SE CONFIRMA en toda y cada una de sus partes, .....