PRIMERO: El Sentenciado JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.162.575, venezolano, natural de San Fernando de Apure, soltero, agricultor, con residencia en el Municipio Uverito, jurisdicción de San Fernando de Apure, Estado Apure, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 23/10/1992, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ fue detenido por primera vez en fecha 13/07/1991 y salió por beneficio de Destacamento de Trabajo, según resolución ministerial Nº 002321, en fecha 06/08/1996, incumpliendo con las obligaciones impuestas de presentarse los sábados de cada semana en el Internado Judicial de esta ciudad, por lo que en fecha 14/07/2003 le es revocado el beneficio y se ordena su captura, la cual se hac.....