...Por las razones anteriores este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa: PRIMERO: Que el penado BALZA HERNANDEZ JUAN, fue detenido en fecha 28-09-1.993 hasta el 05-03-1.998; siendo detenido nuevamente el 18-07-1.998, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS redimidos da un total de tiempo de detención de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) DIAS, SEIS (06) HORAS y CUARENTA (40) MUNITUS, terminando de cumplir la pena en fecha NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (09-12-2.011 a las 06:40 a.m). SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Códig.....