Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN propuesta por la ciudadana ELSI TERESA OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.286.942. Como consecuencia, se decreta la INTERDICCIÓN de la ciudadana MARITZA MILAGROS ALCALÁ OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.968.866 y se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana ELSI TERESA OROPEZA anteriormente identificada supra. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 393, 395, 396 del Código Civil y 733, 735 y 736 del Código de Procedimiento Civil.-
Se deja constancia que la presente decisión se dictó en el quincuagésimo día del lapso legal, previsto p.....