PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte Actora ¿ recurrente Ciudadana ROSA GISELA RONDON ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.496.136, domiciliada en el Sector Plural I, Vereda 2 Casa S/N, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico. Se CONFIRMA la exoneración de costas de la recurrida fallo, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 17 de julio de 2009, que declaró parcialmente con lugar la acción de divorcio, vale decir, que no consideró la existencia del vencimiento total, aplicando correctamente la regla adjetiva del artículo 274 ibidem y así, se decide.
SEGUNDO: En virtud de confirmarse el fallo recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la Actora ¿ recurrente al pago de.....