DECISION
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de Medida Cautelar planteada. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa Nº 20-2010, de fecha 05 de Mayo de 2010, emanada de la Inspectoria del Trabajo de la Zona Centro Sur con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico. Así se decide.