Se declara sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio para el Estado Guárico, Orángel Rodríguez Bello, contra la sentencia del juzgado 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la ascua, que absolvió al imputado Aquino José Flores Seijas, de la acusación fiscal que por el delito de homicidio intencional voluntario (artículo 407 del Código Penal) le fuere formulada en la oportunidad de ley. En consecuencia, se confirma la señalada decisión en todos sus términos. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 452 ordinal 3°, 453, 454, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.