SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, que tiene el acusado WILFREDDY JOSE HERNANDEZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, natural de la Victoria del Estado Aragua, nacido el 21-02-1976, de 27 años de edad, soltero, taxista, con residencia en el Barrio Colinas de San Nicolas, Calle Principal, Casa No. 07, de esta Ciudad de San Juan de los Morros y titular de la Cédula de Identidad No. 12.692.791, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como efecto del cumplimiento de las condiciones impuestas en el lapsos del régimen de pruebas fijados por este tribunal, al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, como la Medida Alternativa a la Prosecución del proceso. En consecuencia, ordena su exclusión del Sistema de información Policial y ordena el cese de la Medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el mismo y se declara la extinción de la ac.....