En diligencia de fecha 29 de Enero del 2004, suscrita por el Abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.294, actuando en su condición de Co-Apoderado Judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO BRIZUELA OLIVO, parte actora, en el cual exponen: Que Desisten tanto de la acción como del Procedimiento, por cuanto ha recibido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), de parte del ciudadano CLEMENTE CAMACHO, por concepto de Prestaciones Sociales y que nada le adeuda, ni por este concepto, ni por ningún otro, asimismo solicitan se homologue el presente desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordene el archivo del presente expediente.
En consecuencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento e.....